La franquicia es un elemento que se debe tener muy en cuenta a la hora de formalizar un seguro, ya que dependiendo de ésta, el seguro puede tener un precio u otro.
En el seguro de comunidad no va a ser diferente, por lo que a continuación os contamos en qué consiste Y que es la franquicia en los seguros de comunidad de vecinos para que lo tengáis en cuenta.
Aunque seguramente ya se sepa que es una franquicia, nunca está de más recordarlo. Pues bien, una franquicia es la cantidad económica que debe pagar la comunidad asegurada cuando sucede un siniestro. Es decir, es una cuantía que no se hace cargo el seguro contratado, es la cuantía que se descontará de la indemnización que el seguro abonará a la comunidad.
Para entenderlo mejor, pongamos un ejemplo: si una comunidad de propietarios tiene contratado un seguro con una franquicia de 200 euros y se produce un siniestro que provoca unos daños de 500 euros, los 200 euros primeros los abonará la comunidad y los 300 restantes la aseguradora.
En otro tipo de seguro tenemos claro cuando se aplica la franquicia, pero en el caso de un seguro de comunidades es probable que se tenga dudas, ya que pueden darse multitud de siniestros.
Pues bien, en la práctica una franquicia de un seguro de comunidad se suele aplicar en coberturas de daños por agua o en la responsabilidad civil por agua, aunque pueden darse también en otro tipo de coberturas como por ejemplo en robos o rotunas de cristales.
Por tanto, si sucede un siniestro en el que una tubería general se rompe y provoca daños a un tercero, la comunidad tendrá que abonar el coste de la franquicia y el resto se hará cargo el seguro.
No siempre los seguros de las comunidades incluyen franquicias en la póliza. Normalmente las compañías aseguradoras tienen en cuenta el estado antigüedad y de conservación del edificio. Es más, si el mismo tiene más de 30 años la mayoría de aseguradoras incluyen franquicias en el seguro.
En los seguros de comunidades podemos encontrarnos estos dos tipos de franquicias
-Fijas: Es aquella que tiene una cuantía fija. Es decir, que se establece un precio fijo para los siniestros, por lo que en caso de que ocurran la comunidad ya conoce el dinero que tiene que abonar.
– Porcentuales: En este caso no se establece una cuantía fija, sino un porcentaje de los daños. Este tipo de franquicia no tiene muchos adeptos ya que en caso de siniestros importantes en el que daño es elevado, la franquicia también puede ser muy elevada y generar un gran gasto a la comunidad. Sin embargo existe la posibilidad de establecer una cuantía máxima.