Cuando se contrata un seguro, bien de forma particular o para la comunidad de propietarios, muchas veces no tenemos claro que coberturas son imprescindibles contratar o ante qué siniestros o circunstancias estamos cubiertos.
Pues bien, hoy os vamos hablar de una cobertura no muy conocida por muchos pero muy práctica, sobre todo en la contratación de seguros de comunidades de propietarios. Estamos hablando de la cobertura de inhabitabilidad.
Antes de entrar en conocer las características y los detalles de la cobertura de inhabitabilidad debemos saber qué cubre esta cobertura y en qué consiste.
Pues bien, esta cobertura, también conocida como “desalojamiento forzoso”, es aquella que cubre todos los gastos ocasionados a los copropietarios de una comunidad asegurada por el alquiler de otras viviendas, garajes, locales u oficinas que hayan resultado inhabitables debido a un siniestro cubierto por la póliza, por un periodo no superior a 12 meses y que estuvieran habitadas o con actividad en el momento que surgió el siniestro.
Para que el seguro cubra la inhabitabilidad se tienen que cumplir una serie de condiciones. Además, es importante indicar que no solo cubren a viviendas, sino también a oficinas, locales y garajes.
En concreto, debes tener presentas las siguientes condiciones:
En primer lugar, el siniestro que ha dado lugar al desalojo forzoso de la vivienda o local tiene que ser resultado de un siniestro que esté recogido en las coberturas de la póliza del seguro que esté contratado por la comunidad de propietarios. Por lo que si el siniestro que ha ocurrido no se encuentra cubierto por la póliza, no se podrá hacer uso de la garantía de inhabitabilidad.
Por ejemplo, uno de los siniestros más comunes y que prácticamente siempre está recogido en las coberturas de los seguros, aunque sean muy básicas, es el siniestro provocado por un incendio.
Otra de las condiciones a tener en cuenta es el límite en el que se va hacer cargo el seguro de dicha inhabitabilidad. Es decir, durante cuánto tiempo va abonar los gastos el seguro. Pues bien, para saber esto tendremos que acudir a las condiciones generales de cada aseguradora, ya que cada puede establecer un máximo diferente.
No obstante, la mayoría de aseguradoras suelen establecer el máximo en 12 meses y con un % del capital asegurado.
Por último, otro de las condiciones que se establecen para que el seguro de la comunidad cubra este tipo de gastos es que la vivienda o local esté habitada o realizando alguna actividad en el momento que se produjo el siniestro que provocó la inhabitabilidad.
Algo importante que debemos saber es qué nos puede ofrecer esta cobertura, es decir, qué gastos nos cubre en concreto. Pues bien, por regla general este tipo de seguros nos cubre los alquiler no cobrados por causa del siniestro y el desalojamiento.
Asimismo, también puede cubrir los gastos de hotel en caso de que tengas que irte de la casa por el siniestro mientras la compañía se hace cargo de las reparaciones en la vivienda.